
- La inclusión y relación en la sociedad de personas con discapacidad intelectual.
- Grupos de trabajo de personas de distintas capacidades que formen un todo y sean iguales entre sí.
- Pertenencia a un grupo social con espíritu de solidaridad y respeto, interviniendo en su propia realidad con posibilidades de transformarla para su beneficio y el de la colectividad.
- Búsqueda de la inclusión social para satisfacer las necesidades y aspiraciones tanto personales como sociales.
El proyecto de teatro con el que comienza la Asociación es Annie, El Musical.
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo
1. Con la
denominación Asociación
Cultural Teatro Unificado Las Rozas (ACTU)
se constituye una entidad sin ánimo de lucro al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación
y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y
por los Estatutos vigentes.
Artículo
2. Esta Asociación
se constituye por tiempo indefinido.
Artículo
3. La existencia de
esta Asociación tiene como fines:
- La inclusión y relación en la sociedad de personas con discapacidad intelectual de Las Rozas.
- Grupos de trabajo de personas de distintas capacidades que formen un todo y sean iguales entre sí.
- Pertenencia a un grupo social con espíritu de solidaridad y respeto, interviniendo en su propia realidad con posibilidades de transformarla para su beneficio y el de la colectividad.
- Búsqueda de la inclusión social para satisfacer las necesidades y aspiraciones tanto personales como sociales.
Artículo
4. Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes
actividades:
- Puesta en escena de obras de teatro en las que un grupo heterogéneo de personas de diferentes edades, capacidades y motivaciones participa, colabora e interpreta con un fin común, demostrar que la inclusión es posible.
- Organización directa o con la intervención de otras entidades de similares objetivos de conferencias, cursillos, congresos y actos de semejante contenido sobre las materias propias de los fines citados anteriormente o conexas con los mismos.
- Promoción de actividades deportivas, culturales o excursiones y de relación entre sus socios y familiares.
Artículo
5.
La Asociación establece su domicilio social en c/ Micenas nº73,
CP.28232 de las Rozas de Madrid y su ámbito territorial en el que va
a realizar principalmente sus actividades es el de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
CAPITULO
II
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Artículo
6.
El órgano de representación de la Asociación será gestionado y
representado por una Junta Directiva designada y revocada por la
Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años.
Artículo
7.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por
expiración del mandato.
Artículo
8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para
el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo
9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
Presidente y a iniciativa o petición del 10% de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de
calidad.
Artículo
10.
Facultades de la Junta Directiva:
Las
facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general, a todos los actos propios de las finalidades de la
Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
balances y las
cuentas
anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea
General
de socios.
Artículo
11.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o
privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la
Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
12.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas
atribuciones que él.
Artículo
13.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará
los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de
asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo
que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas
Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo
14.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el
Presidente.
Artículo
15.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las
encomiende.
Artículo
16.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva
por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPITULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo
17.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo
18.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de
los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente cuando la Junta Directiva lo
acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los
asociados.
Artículo
19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el
orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre
la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco
días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y
hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que
entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo
20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con
derecho a voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o
representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos,
no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni
las abstenciones.
Será
necesario mayoría absoluta de las personas presentes o representadas
para:
a)
Disolución de la entidad.
b)
Modificación de Estatutos.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo
21.
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de los bienes
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
- Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo
22.
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al
efecto:
a)
Modificación de los Estatutos.
b)
Disolución de la Asociación.
CAPITULO
IV
SOCIOS
Artículo
23.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad
de obrar
que
tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo
24.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a)
Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de
constitución de la Asociación.
b) De
número, que serán los que ingresen después de la constitución de
la Asociación.
c) De
honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de
honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo
25.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por
incumplimiento de las obligaciones económicas si dejara de
satisfacer cuotas periódicas.
c) Por
acuerdo de la Junta Directiva.
Artículo
26.
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar
parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda
obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser
electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir
información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer
sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo
27.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Cumplir
los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar
las cuotas que se fijen.
c) Asistir
a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo
28.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en los
apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo,
tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los
apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas
sin derecho de voto.
Artículo
29.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y
actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo
30.
La asociación carece de patrimonio inicial.
Artículo
31.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el
31
de diciembre de cada año.
CAPITULO
V
DISOLUCIÓN
Artículo
32.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo
33.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la
cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido
lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En
todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Las Rozas de
Madrid, a 14 de octubre de 2013
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ACTU está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del municipio de Las Rozas de Madrid con el Número 263.
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ACTU está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones vecinales del municipio de Las Rozas de Madrid con el Número 263.
Participación de ACTU en el DMT 2017